ESTATUTOS CIVILES DE LA MASONERIA DEL URUGUAY

SECCIÓN 1ª

CAPITULO I

Objeto, definición

 

Artículo 1º: La Masonería del Uruguay es una institución esencialmente filantrópica y progresista, tiene por objeto la búsqueda de la verdad, el estudio de la moral y la práctica de solidaridad; trabaja por el mejoramiento material, moral, intelectual y social de la humanidad.

Tiene por principio básico la mutua tolerancia, el respeto de si mismo y a los semejantes y la absoluta libertad de conciencia.

Considera las concepciones filosóficas y metafísicas como del dominio exclusivo de la apreciación individual de sus miembros y rechaza toda afirmación dogmática.

Tiene por divisa: Libertad, Igualdad y Fraternidad.

 

Artículo 2º: La Masonería del U1uguay que instituye el presente Estatuto es la continuadora de la Masonería creada el 17 de Julio de 1856 y cuya personería jurídica fue otorgada por resolución del Gobierno de la República de fecha Mayo 11 de   1882 y de la Gran Logia Masónica del Uruguay, con personería jurídica otorgada por resolución del 23 de Diciembre de 1930 por el Gobierno de la República.

 

Artículo 3º: La Masonería del Uruguay consta de dos ramas a saber:

  1. De la Gran Logia que organiza y administra todo lo concerniente a las Oficinas desde el grado uno al tres y a las cuales están afiliados obligatoriamente todos los masones activos.
  1. Del Supremo Consejo que organiza y administra todas las demás oficinas de su jurisdicción.

 

Artículo 4º: La Soberanía de la Institución Masónica pertenece a la universalidad de los Masones activos regidos por el presente Estatuto y se ejerce por medio del sufragio universal en Gran Asamblea de Masones.

 

Artículo 5º: La Gran Logia está constituida por la Federación de Logias Simbólicas, del territorio de la República Oriental del Uruguay.

 

Artículo 6º: Las Logias son asambleas autónomas de masones que tienen su representación en la Asamblea General de la Gran Logia, denominada Cámara de Maestros.

 

Artículo 7º: Masón activo es el miembro de una Logia o Triángulo aceptado después de llenados los requisitos reglamentarios de cada Logia o Triángulo y los generales de la Gran Logia.

 

Artículo 8°: Las enseñanzas de la Institución se comunican en tres grados: aprendiz, compañero y maestro, respectivamente.

 

Artículo 9°: La iniciación en una Logia reviste el carácter de Masón, pero para poseer la plenitud de los derechos de tal es menester haber recibido los tres grados.

 

Artículo 10º: Triángulo es la Asociación de los tres Masones, en las localidades en donde no exista Logia.

 

Artículo 11º: Supremo Consejo es la Asamblea de Masones que poseyendo la mayor jerarquía estén incorporados al mismo.

 

Artículo 12º: Todos los miembros del Supremo Consejo, así como todos los masones afiliados a las Oficinas de su competencia se ocupan en estudios filosóficos y les está especialmente encomendada la redacción de cuadernos de instrucción masónica y de todo lo concerniente a sus tradiciones.

En la Gran Logia actúan en su carácter de afiliados a Logias Simbólicas con los mismos derechos y deberes de los masones activos de aquella.

 

Artículo 13º: Para ser iniciado como Masón se requiere:

  1. Tener 21 años de edad o 18 si se es hijo de Masón.
  1. Gozar de buen concepto.
  1. Llenar las condiciones reglamentarias de la Masonería del Uruguay.
  1. Ser propuesto por dos Maestros Masones miembros activos de una Logia o Triángulo.

 

SECCIÓN2ª

CAPITULO I

Domicilio, administración y gobierno.

 

Artículo 14º: El domicilio legal de la Masonería del Uruguay está en la ciudad de Montevideo.

 

Artículo 15º: La representación civil de la Masonería del Uruguay radica en la Gran Logia.

 

Artículo 16º: La Institución está regida y administrada:

  1. Por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros denominada Gran Maestría.
  1. Por la misma Comisión integrada con todos los presidentes de Logias o sus representantes, denominada Consejo Consultivo.
  1. Por la Asamblea General denominada Cámara de Maestros.
  1. Por un Tribunal Masónico.
  1. Por la Gran Asamblea de Masones.

 

Artículo 17º: La Gran Maestría estará compuesta por un Presidente denominado Gran Maestro, por un Vicepresidente denominado Vice Gran Maestro, por un Secretario General, un Tesorero, un Secretario de Acción Masónica, un Secretario de Relaciones y un Secretario de Beneficencia.

 

Artículo 18º: Hay incompatibilidad entre ser miembro del Consejo Consultivo, de la Cámara de Maestros, del Tribunal Masónico, del Presidente del Supremo Consejo o de Presidente de Oficinas de su dependencia.

 

Artículo 19º: En el Consejo Consultivo los Presidentes de Logias actuarán como vocales.

 

CAPITULO II

De las elecciones.

 

Artículo 20º: El Gran Maestro y el Vice Gran Maestro serán elegidos por voto universal y secreto emitido por los Maestros Masones activos y habilitados según la reglamentación, por simple mayoría de votos, en las elecciones que tendrán lugar en la segunda quincena del mes de noviembre cada dos años.

Ambos cargos constituyen una "Fórmula" que se votará en una sola lista. El número de fórmulas es ilimitado, debiendo ser inscriptas ante la Gran Maestría antes del día primero de noviembre del año en que se celebre la elección, suscritas por veinticinco Maestros activos, por lo menos.

Los Secretarios serán elegidos por la Asamblea General a propuesta del Gran Maestro.

Los Presidentes de Logia serán elegidos por el voto universal y secreto de los integrantes de la Logia respectiva, habilitados según la reglamentación, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

 

Artículo 21º: La Asamblea General o Cámara de Maestros, estará formada por los representantes de todas las Logias.

 

Artículo 22º: El Tribunal Masónico será elegido por la Asamblea General y se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes.

 

Artículo 23º: Para ser miembro de la Gran Maestría se requiere.

  1. Tener por lo menos, treinta y tres años de edad.
  1. Ser ciudadano natural o legal y estar radicado en el País.
  1. Ser Maestro Masón, con una antigüedad no menor a los cincos años y miembro activo de una Logia Federada, debiendo computar el mínimo de asistencias que fije la reglamentación.

 

Artículo 24º: Para ser integrante del Consejo Consultivo con voz y voto se requiere ser miembro de la Gran Maestría o Presidente de una Logia Federada o su representantes .

 

Artículo 25º: Para ser Miembro de la Cámara de Maestros o del Tribunal Masónico se requiere ser Maestro Masón activo de una Logia Federada, con una antigüedad de tres años en ese grado por lo menos.

 

Artículo 26º: Para ser Miembro de la Gran Asamblea de Masones, se requiere ser Maestro Masón Activo.

 

CAPITULO III

Duración en los cargos.

 

Artículo 27º: Todos los miembros de la Gran Maestría durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período de dos años.

Para una nueva elección se requerirá que medien dos años, por lo menos, entre el último cese y la siguiente elección.

Cuando quedare acéfalo el cargo de Gran Maestro, ocupará este por el período complementario, el Vice Gran Maestro. Vacante el cargo de Vice Gran Maestro, la Asamblea General nombrará al sustituto.

Los Presidentes de Logias Federadas durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos por dos veces consecutivas. Para una nueva elección se requerirá que medie un año, por lo menos, entre el último cese y la siguiente elección.

 

Artículo 28º: Los miembros de la Cámara de Maestros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

 

Artículo 29º: Los miembros del Tribunal Masónico durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Su permanencia en el cargo, aun en el caso de no ser reelectos, se prolongará siempre que, en la fecha del cese, esté en conocimiento de una causa y hasta la total terminación de esa.

CAPITULO IV

Funciones en general

 

Artículo 30º: La Gran Maestría y el Consejo Consultivo constituyen los órganos ejecutivos.

 

Artículo 31º: La Asamblea General constituye el órgano deliberativo y de juzgamiento. Se reúne obligatoriamente en tres períodos durante el año.

 

Artículo 32º: El tribunal Masónico constituye el órgano de juzgamiento de las faltas de carácter masónico.

 

Artículo 33º: En la Gran Asamblea de Masones radica la Soberanía de la Institución, la que se ejerce por medio del voto. Tiene funciones plebiscitarias y es la encargada de ratificar el presente Estatuto, su reglamentación y las enmiendas que se introduzcan.

 

CAPITULO V

Funciones particulares

 

Artículo 34º: La Gran Maestría es responsable individual y colectivamente de todos los actos de gobierno que ejecuta y de las omisiones que cometa.

 

Artículo 35º: Compete a la Gran Maestría:

  1. Convocar al Consejo Consultivo.
  1. Convocar a elecciones y a sesiones extraordinarias
  1. Convocar a la Cámara de Maestros
  1. Convocar a la Gran Asamblea de Masones.
  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Cámara de Maestros.

 

Artículo 36º: Compete a la Cámara de Maestros:

    1. Designar sus autoridades.
    1. Dictar todas las disposiciones de gobierno y reglamentos masónicos en lo que le es pertinente.
    1. Aprobar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Gran Logia y elegir a propuesta del Gran Maestro los miembros de la Gran Maestría.
    1. Aceptar o rechazar la federación de nuevas Logias y decretar la suspensión o desafiliación de las federadas.
    1. Recibir informes verbales o escritos de la Gran Maestría y anualmente la memoria de su gestión.
    1. Examinar, discutir y aprobar el presupuesto general de gastos de la Gran Logia y los balances de gestión anual.
    1. Autorizar la compra, venta e hipotecas de propiedades propuestas por el Supremo Consejo y la Gran Maestría, por intermedio de sus autoridades.
    1. Se constituye en Tribunal Masónico para juzgar las acusaciones contra los miembros de la Gran Maestría, los miembros de la Cámara de Maestros y a las Logias corporativamente.
    1. Delegar en el Gran Maestro o Gran Maestría poderes especiales en casos extraordinarios y por tiempo limitado.

,

SECCION 3ª

CAPITULO I

Patrimonio y duración

 

Artículo 37º: El Patrimonio y los fondos necesarios para el desenvolvimiento de la Institución se formarán:

  1. Con los bienes de cualquier clase que posea en la actualidad la Masonería del Uruguay con personería jurídica concedida por resolución del 11 de mayo de 1882 y los que posea la Gran Logia Masónica del Uruguay con personería jurídica concedida por resolución de diciembre 23 de 1930, que pasarán a ser uno e indivisible.
  1. Con las cuotas e imposiciones que se establezcan
  1. Con donaciones, herencias o legados que se hicieren a la Institución.

 

Artículo 38º: Como persona jurídica puede aceptar en forma condicional, donaciones, herencias o legados. Adquirir, enajenar, prendar o hipotecar bienes muebles o inmuebles, títulos nacionales y operar en instituciones bancarias oficiales o privadas o con particulares.

 

Artículo 39º: La enajenación de los bienes inmuebles, así como la contratación de gravámenes sobre los mismos, adquisición o venta de títulos de deuda y la obtención de préstamos, simples o garantidos, requerirá para su aprobación la mayoría absoluta de votos de la Cámara de Maestros.

 

Artículo 40º: El Gran Maestro es civilmente el representante legal de la Gran Logia.

 

Artículo 41º: La Institución no podrá disolverse mientras se mantenga tres Logias federadas.

 

En caso de disolución sus bienes pasarán íntegramente a la Sociedad Filantrópica Laica que se designe en esa oportunidad.

 

SECCIÓN 4ª

CAPITULO I

Deberes individuales

 

Artículo 42º: Todo masón activo está obligado:

  1. A respetar las leyes del país en que se encuentra.
  1. A obedecer a las autoridades. leyes y reglamentos masónicos.
  1. A defender los postulados democráticos.
  1. A contribuir al sostenimiento de la Institución.
  1. A ser fiel a la Institución y sus postulados.

 

CAPITULO II

Derechos individuales.

 

Artículo 43º: Todo Masón tiene derecho:

  1. A la libre emisión de sus ideas.
  1. A gozar de los fueros y prerrogativas que le acuerda el presente Estatuto, la Constitución y Reglamentos.
  1. A no ser despojado de su calidad de masón, sino en virtud de juicio o sentencia masónica, pronunciada con todas las formalidades
  1. A ser elector y elegido para cualquier cargo dentro de la Gran Logia, llenando las condiciones del presente Estatuto y su reglamentación.
  1. A proponer candidatos para ser iniciados y a masones para ser afiliados.
  1. A solicitar y obtener su retiro de la Logia.
  1. A formular peticiones.

 

CAPITULO III

Deberes Colectivos

 

Artículo 44º: Toda Logia o Triángulo está obligado:

  1. A observar y hacer observar íntegramente el presente Estatuto, su reglamentación y demás disposiciones emanadas de las autoridades.
  1. A fomentar la instrucción y educación del pueblo.
  1. A propagar los principios básicos de la Masonería de Libertad, Igualdad y Fraternidad.
  1. A defender los postulados democráticos.
  1. A celebrar, por lo menos, una sesión mensual.

 

CAPITULO IV

Derechos Colectivos

 

Artículo 45º: Toda Logia o Triángulo tiene derecho:

a)      A iniciar a profanos y a afiliar a masones de acuerdo con las disposiciones generales de la Gran Logia y particulares de la Logia.

b)     A corresponder directamente con todas las Logias nacionales y extranjeras.

c)      A administras libremente sus bienes.

d)     A otorgar grados de acuerdo con los reglamentos.

e)      A no ser suspendida en sus derechos federativos sino en virtud de disposiciones expresas del Consejo Consultivo o de la Cámara de Maestros.

f)        A suspender preventivamente a sus afiliados.

g)     A fijar las cotizaciones mensuales de sus afiliados.

h)      A presentar proyectos relacionados con la Masonería.

i)        A formular petitorios.

j)        A elegir sus autoridades.

k)      A ejercer disciplina sobre todo los masones que asistan a sus sesiones.

l)        A dictar sus reglamentos que deben ser aprobados por la Gran Maestría.

m)    A expedir certificados y documentos reglamentarios.

n)      A celebrar sesiones públicas con la autorización de la Gran Maestría.

 

SECCIÓN 5ª

CAPITULO I

Reforma e interpretación de los Estatutos.

 

Artículo 46º: Para agregar, suprimir o modificar uno o más artículos del presente Estatuto, o de la Reglamentación correspondiente, deberá presentarse la propuesta por escrito firmada por una décima parte de los miembros activos de la Gran Logia o por un tercio de las Logias Federadas, o por la mitad más uno de los miembros incorporados a la Cámara de Maestros. La Cámara de Maestros, no podrá tratar en ningún caso proyectos de reforma, sino han sido repartidos a las Logias Federadas con un mes de anticipación.

Si la reforma fuera votada afirmativamente por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, quedará en condiciones para ratificación correspondiente por la Gran Asamblea de Masones.

Si la reforma fuese aprobada por simple mayoría de votos presentes de la Cámara de Maestros deberá ser sometida a una nueva votación, después de transcurridos 20 días, y si en esta votación fuese aprobada también por simple mayoría de votos presentes quedará en condiciones de ser ratificada por la Gran Asamblea de Masones.

 

Artículo 47º: Estos Estatutos obligan en los precisos términos de su enunciado, pero en caso de que fuera oscura su forma o no se pueda interpretar su espíritu, se recurrirá al prudente arbitrio de la Gran Maestría ad-referéndum de la Cámara de Maestros.

 

Artículo 48º: El presente Estatuto aprobado en general y particular por la Asamblea es la Ley fundamental de la Institución.

 

________________________________________________________________________________

 

Estatutos aprobados por el Ministerio de Educación y cultura con fecha 23 de diciembre de 1999.

 

Ministro: Prof. Yamandú Fau